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Artículo 8 del Real Decreto 208/1996: Oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios centrales

Capítulo II. Organización de la información administrativa › Sección 2. ª Oficinas de información y atención al ciudadano · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1996-4997)

Artículo 8. Oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios centrales.

Existirán dos tipos de oficinas de información y atención en los servicios centrales:

a) Las oficinas centrales de información y atención al ciudadano, que radicarán en la sede de cada Departamento ministerial, salvo que circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento. Pueden tener oficinas delegadas o puntos de información en otros edificios con la misma consideración de oficinas centralizadas.

b) Las oficinas de información y atención al ciudadano de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado de sus centros directivos y demás servicios cuya entidad y especialidad justifique la existencia de oficinas de información especializada o sectorial en los edificios donde se ubiquen los servicios u otras dependencias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/09/2026.

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