Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos › Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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