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Artículo 19 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Carrera profesional y promoción del personal laboral

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos › Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-11719)

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.

1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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