Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional › Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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