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Artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo II. El estado de alarma · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Cuando el estado de alarma afecte solo a una Comunidad Autónoma, ¿quién puede solicitar al Gobierno su declaración?

    1. El Presidente de la Comunidad Autónoma
    2. El Delegado del Gobierno en la Comunidad
    3. La Asamblea legislativa de la Comunidad
    4. El Defensor del Pueblo de la Comunidad
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    a) El Presidente de la Comunidad Autónoma. Art. 5 LO 4/1981: cuando los supuestos afecten exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad Autónoma, su Presidente podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma.

  2. Según la Ley Orgánica 4/1981, cuando los supuestos del estado de alarma afecten exclusivamente al territorio de una Comunidad Autónoma, podrá solicitar del Gobierno su declaración:

    1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
    2. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
    3. La Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma
    4. El Presidente de la Comunidad Autónoma
    Ver la respuesta

    d) El Presidente de la Comunidad Autónoma. Art. 5 LO 4/1981: «el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma».

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