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Artículo 8 de la Ley 39/2015: Nuevos interesados en el procedimiento

Título I. De los interesados en el procedimiento › Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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