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Artículo 28 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 28.1 de la Constitución, respecto del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, la ley:

    1. Podrá exceptuarlo para los de carrera
    2. Regulará las peculiaridades de su ejercicio
    3. Podrá limitarlo en el estado de alarma
    4. Lo sustituirá por la representación unitaria
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    b) Regulará las peculiaridades de su ejercicio. Art. 28.1 CE: la ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar «y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos».

  2. Según el artículo 28.2 de la Constitución, la ley que regule el derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar:

    1. Un preaviso mínimo de diez días a la autoridad laboral
    2. La negociación previa con la representación empresarial
    3. El mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
    4. El acuerdo de la mayoría absoluta de la plantilla afectada
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    c) El mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Art. 28.2 CE: la ley «establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

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